Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 26 mar 2011
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título: 1. El titular de la dirección general competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones leves. 2. El titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones graves.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-48