Título TÍTULO IV
Art. 46
46 / 58En vigor desde 26 mar 2011
1. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán desde la advertencia hasta una multa de tres mil euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-46