Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

44 / 58
En vigor desde 26 mar 2011
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones: 1. La falta de colaboración con la Generalitat en el suministro de datos estadísticos sobre el funcionamiento, gestión y uso de los centros bibliotecarios. 2. Los daños ocasionados al patrimonio bibliográfico valenciano, si no se encuentran tipificados como infracciones en otra norma. 3. La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección de los centros de lectura. 4. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificado de infracción grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-44