Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

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En vigor desde 26 mar 2011
A los efectos de esta ley, se entiende por: 1. Biblioteca. a) Es la institución donde se conservan, gestionan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas o seriadas, documentación gráfica, fotográfica, fonográfica, audiovisual y multimedia y cualesquiera otros materiales, libros electrónicos o fuentes de información fijada en cualquier tipo de apoyo para la consulta en sala o por medio de préstamo personal o para ser comunicada a través de redes cerradas o abiertas. Su finalidad es contribuir, con los medios técnicos y personales adecuados, a la obtención de la información y el desarrollo de la investigación, la educación y el ocio. b) Las bibliotecas pueden ser públicas, de interés público y privadas. 1.º Biblioteca pública es aquella creada por la administración pública con la finalidad de ofrecer un servicio público. 2.º Biblioteca de interés público es aquella creada por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que ofrece un servicio público. 3.º Biblioteca privada es aquélla que tiene como propietarios personas físicas o jurídicas, y que pertenece al ámbito privado, con un acceso de uso restringido. 2. Agencias de lectura.–Es la institución que tiene funciones y presta servicios similares a los de una biblioteca, cuyos requisitos mínimos se establecen en el artículo 27 de la presente ley. 3. Servicios bibliotecarios móviles.–Son aquellos servicios bibliotecarios que se ofrecen de manera itinerante. 4. Centros de lectura pública municipales.–Son las bibliotecas centrales de red urbana municipal, las bibliotecas públicas municipales, las agencias de lectura públicas municipales y los servicios bibliotecarios móviles municipales. 5. Centro bibliotecario.–Es la expresión genérica que incluye la referencia a las bibliotecas y las agencias de lectura. 6. Biblioteca especializada.–Es la institución que reúne, gestiona y difunde un fondo especializado de carácter científico, técnico o cultural, atiende una comunidad específica de usuarios y suministra información detallada para el estudio, gestión o investigación en campos concretos del conocimiento. 7. Centro de documentación.–Es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-3