Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán contar con personal en número suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar. 2. La conselleria competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal técnico de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, mediante la organización de cursos, reuniones profesionales y actividades.
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