Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 58En vigor desde 26 mar 2011
1. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana dispondrán de fondos de carácter general, ofrecerán servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y estarán abiertas a todos los ciudadanos. Prestarán especial atención al desarrollo de proyectos de fomento del hábito lector.
2. Ofrecerán servicios diferenciados para adultos y niños.
3. Deberán cumplir las medidas de discriminación positiva establecidas por la normativa vigente.
4. Sus fondos serán de libre acceso y susceptibles de préstamo, con excepción de los fondos de carácter patrimonial, considerándose a estos efectos los así regulados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, o cuando sea necesario por razones de seguridad y conservación.
5. Deberán contar con un espacio debidamente acondicionado para servicios presenciales.
6. Adquirirán los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios.
7. Garantizarán los derechos de los usuarios a la intimidad y privacidad, por lo que están obligadas a mantener reserva de los datos recabados de los usuarios y de los documentos que han utilizado, según la normativa vigente.
8. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, en la prestación de sus servicios, garantizarán el respeto de los derechos de propiedad intelectual y derechos afines sobre obras y producciones que integren sus fondos, aplicando la normativa vigente.
9. Con el objeto de facilitar su evaluación, elaborarán anualmente una memoria que refleje los principales datos de su actividad y funcionamiento y las previsiones para el año siguiente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-16