Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 58En vigor desde 26 mar 2011
1. La Biblioteca Valenciana, que tendrá la denominación de Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, es la cabecera del Sistema Bibliotecario Valenciano y se constituye como el centro superior bibliotecario de la Generalitat y depósito bibliográfico básico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de bibliotecas.
2. Desarrollará las siguientes funciones:
a) Reunir, conservar y organizar los siguientes fondos, con independencia de su soporte material:
1.º Las obras editadas o producidas en la Comunitat Valenciana.
2.º Obras sobre la Comunitat Valenciana o que estén relacionadas con la cultura y lengua valencianas, aunque se hayan editado o producido fuera de la misma.
3.º Obras de autores valencianos, aunque se hayan editado o producido fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía valenciana, en colaboración con otras instituciones.
c) Poner a la disposición de la ciudadanía y de las instituciones los fondos que custodia, con las limitaciones que requiera su preservación. Las normas de acceso y consulta de los fondos se deben establecer reglamentariamente.
d) Ser un centro de recursos para la investigación sobre temas valencianos.
e) Elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunitat Valenciana y propiciar la integración del mismo en cuantos catálogos colectivos de las mismas características se creen en el resto de España, o a nivel internacional. El Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunitat Valenciana incluye la descripción bibliográfica y localización de libros y otros fondos bibliográficos, depositados en bibliotecas e instituciones valencianas públicas o privadas, que por su antigüedad, singularidad o riqueza forman parte del patrimonio cultural valenciano.
f) Velar por la adecuada conservación de los fondos que integran el patrimonio bibliográfico valenciano y prestar los servicios de apoyo necesarios, en colaboración con otras instituciones.
g) Mantener relaciones de cooperación oportunas con las entidades poseedoras de los fondos que integran el patrimonio bibliográfico valenciano.
h) Desarrollar y gestionar la Biblioteca Valenciana Digital.
i) Ejercer funciones de apoyo a los centros bibliotecarios integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana y en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
j) Impulsar la cooperación entre las distintas redes de bibliotecas existentes en la Comunitat Valenciana.
k) Mantener la adecuada cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.
3. Se establece la obligación de depósito en la Biblioteca Valenciana de uno de los ejemplares procedentes del Depósito Legal, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
4. Los fondos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, multimedia y cualesquiera otros que formen parte del patrimonio bibliográfico valenciano que sean adquiridos por la Generalitat serán depositados preferentemente en la Biblioteca Valenciana, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.
5. La Biblioteca Valenciana gozará de preferencia en los casos de reasentamiento de fondos de bibliotecas que sean propiedad de la Generalitat, o depósito de fondos procedentes de otras bibliotecas.
Los propietarios de fondos que resulten de interés para su inclusión en la Biblioteca Valenciana podrán depositar en ella, por el tiempo que de mutuo acuerdo se establezca, los fondos bibliográficos o documentales de su propiedad, corriendo a cargo de la Biblioteca Valenciana los gastos de instalación, mantenimiento y descripción. El propietario deberá autorizar la consulta y reproducción de los mismos con fines de investigación, en las mismas condiciones que los demás fondos de la Biblioteca Valenciana, con las limitaciones que establezca la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-13