Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 mar 2011
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento a la educación física y el deporte. A su vez y en este ámbito, el artículo 148.1.19 de la Constitución española menciona que las comunidades autónomas pueden asumir competencias exclusivas en materia deportiva, su fomento y la educación. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocida la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el artículo 30.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece en sus artículos 6 y 7 de su título II las competencias en materia deportiva y las competencias comunes de coordinación, promoción, gestión y ejecución, cuando proceda, que poseen las administraciones públicas canarias en materia deportiva. En concreto, su artículo 7 c) otorga a las administraciones públicas canarias la obligación de velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Cualquier actividad deportiva constituye un instrumento de relación social, potenciando el equilibrio y la integración del hombre con su entorno, contribuyendo al desarrollo integral de la persona y a facilitar una relación de igualdad con los demás. Por ello, el deporte forma parte de la actividad humana desde la infancia. La colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras. Su finalidad principal es deportiva, así como la exposición, fundamentada en la selección y perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el sano y equilibrado desarrollo adquirido con el entrenamiento, la competición y una adecuada nutrición e higiene. En este deporte se valora el instinto natural de la paloma mensajera para orientarse y regresar a su palomar desde diferentes distancias, atraídas por el cariño a donde habita, su instinto de pertenencia, apoyado en una metódica preparación y cuidadoso entrenamiento que le procura su propietario y preparador: el colombófilo. La paloma mensajera es una raza especial. Por su fortaleza anatómica, su viveza, su vuelo especial, su plumaje, se considera una auténtica «atleta» de nuestros cielos. En estado natural no se aleja mucho de su palomar. Allí vive, se alimenta y reproduce. Entrenadas y estimuladas convenientemente recorren las distancias en el menor tiempo posible. El colombófilo, su entrenador, las alimenta y mantiene en perfecto estado de salud, condición física y forma, mediante diferentes modalidades de estímulo y motivación, al objeto de lograr el regreso rápido a su palomar. En todo caso, el uso de ejemplares de paloma mensajera con fines deportivos y de competición, como lo conocemos hoy en día, se remonta, a mediados del siglo XIX, a Bélgica donde, a partir de cruces de palomas silvestres, se crean dos prototipos, uno en Amberes y otro en Lieja, el primero para vuelo corto y rápido (velocidad) y, el segundo, para mayor distancia y resistencia (fondo y gran fondo). Con el tiempo, el cruce de estos ejemplares ha perfeccionado la genética de los mismos y su aptitud para la competición. En 1879, en España se introducen estas palomas, por vez primera, en un palomar militar en Guadalajara, que fue base del servicio de palomas mensajeras del ejército. En 1884, Alonso de Nava y Grimón, VIII marqués, introduce en su residencia, el Palacio de Nava y Grimón, situado en la Plaza del Adelantado de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, las primeras palomas mensajeras en Canarias procedentes de Lieja, fundándose en 1900, en Las Palmas de Gran Canaria, la Real Sociedad Colombófila de Gran Canaria, para luego, en 1902, crearse en Santa Cruz de Tenerife la Real Sociedad Colombófila de Tenerife, clubes decanos en ambas provincias canarias, existentes en la actualidad, con 109 y 106 años de antigüedad, lo que evidencia la tradición y arraigo de este deporte en nuestro Archipiélago. La tradición canaria de este deporte, con más de cien años de antigüedad, su enorme prestigio conseguido dentro y fuera de las islas, el elevado número de aficionados y aficionadas que, en nuestro territorio, lo practican, el más numeroso de España, su significativa estructura territorial y el importante apoyo social, familiar y cultural del que disfruta a todos los niveles, justifican, sobradamente, que se eleven a rango de ley los derechos derivados de su práctica, así como las bases y normas por las que ha de regirse esta actividad deportiva, al objeto de fomentarla y protegerla. La importancia de la infraestructura y predominio territorial de este deporte en Canarias viene avalada por las más de 2.300 licencias federativas canarias, los más de 500.000 ejemplares de palomas mensajeras registrados, anillándose anualmente unos 160.000 pichones, una estructura orgánica formada por 57 clubes, cinco federaciones insulares, y la Federación Canaria de Colombofilia, con sus dos delegaciones en La Gomera y en El Hierro respectivamente, integrando aquella Federación a todas las anteriores. Esta estructura supone el 50% del potencial colombófilo del Estado español, siendo que sólo las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria superan individualmente el potencial colombófilo de cualquiera de las regiones españolas, constituyendo las palomas mensajeras de la isla de Tenerife el 25%, las de la isla de Gran Canaria el 17% y las del resto de las islas el 8% de la colombofilia española. Todo ello hace que la colombofilia canaria se pueda considerar como una expresión deportiva y cultural del pueblo canario de irrenunciable carácter identitario. Si bien la naturaleza de la paloma mensajera es la de vuelo sobre tierra, lo que facilita su descanso y orientación, en el caso de Canarias, por nuestra condición archipielágica, se ha seleccionado y desarrollado respectivamente, a lo largo de los más de cien años de historia de la colombofilia en las islas, una serie de ejemplares y cruces, en sucesivas generaciones, que ha dado lugar a un genotipo de paloma mensajera singular canaria con características propias, gran vitalidad y capacidad de lucha y sacrificio, que la hacen especialmente apta para orientarse y volar sobre el mar, por enfrentarse, a menudo, además, en esos vuelos marítimos a condiciones climatológicas adversas, propias de nuestra condición geográfica, por la proximidad de Canarias a África, como es, por ejemplo, la calima y los elevados vientos y temperaturas, que han moldeado esas características y aptitudes exclusivas. Capacidades que deben ser reforzadas mediante un intenso entrenamiento desde que los ejemplares seleccionados para la competición son pichones, al objeto de destacar no sólo su forma física, sino su capacidad de lucha y motivación para regresar a su palomar, desarrollando un vuelo sostenido sobre un medio que le es hostil, como es el mar. Esta singularidad y especificidad de la colombofilia canaria, vinculada al hecho insular, que la diferencia de la colombofilia que se practica en el resto del mundo, encarece esta práctica deportiva, y exige y hace necesario e imprescindible el apoyo y la ayuda del Gobierno de Canarias y de las demás administraciones públicas para poder llevar a cabo esa educación de las palomas jóvenes en las sueltas de mar y de competición entre islas y desde el continente africano, y así preservar esta actividad englobada dentro de los deportes autóctonos y tradicionales de amplio arraigo social. La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, ha regulado con detalle la práctica de diferentes modalidades deportivas, siempre desde el aspecto concreto de la persona física (deportista, técnico-entrenador, juez-árbitro) o de las distintas formas jurídicas referidas a entidades deportivas, dejando sin regulación a la colombofilia canaria y, por supuesto, a la paloma mensajera canaria, una «atleta» singular. Esta situación de vacío legal perjudica la práctica de este tradicional deporte canario, dándose, incluso, situaciones administrativas paradójicas, en las que se ha calificado a los palomares deportivos de forma diversa e, incluso, contradictoria, por no existir un marco jurídico específico y clarificador. Esto exige una regulación de máximo rango si se quiere preservar de forma eficaz esta práctica deportiva, que por su gran importancia histórica, social, cultural e incluso económica en Canarias debe tener, a su vez, la consideración de deporte identitario, singular y tradicional. Este cuerpo legal garantizará la continuidad de esta actividad a futuros deportistas colombófilos y, a su vez, despejará, desde la óptica administrativa, la consideración que debe tener la paloma mensajera, ya que ésta ha tenido y tiene un tratamiento y una clasificación diversa y, a veces, no bien definida en España, clasificándose estas aves, en el ámbito militar y de las telecomunicaciones, como paloma de correos, o bien como paloma de competición o de carreras en el ámbito deportivo y tradicional canario, o ave de concurso consecuencia de su fenotipo y exposición, o bien de su actividad deportiva vinculada a la excelente genética de los ejemplares expuestos, e incluso, se le da la consideración administrativa de especie ganadera, cuando es claro que la razón de ser de la paloma mensajera, en el momento presente, es la competición y no la producción de huevos, carne o pluma, si bien, al ser un ave, su propietario tiene que cumplir con una serie de requisitos higiénico-sanitarios destinados a preservar al animal en condiciones de salud óptimas, para lo cual tiene que considerar aquellas patologías y condiciones higiénicas que pudiesen afectar a sus palomas, al objeto de evitar que éstas puedan enfermar y no puedan competir, o sean simplemente trasmisoras de enfermedad a otras aves o las personas. Lo cierto es que la paloma de competición, siendo un ave, la propia normativa europea la considera y clasifica en un grupo distinto, específico y especial de aves, cuyo objetivo no es la producción ganadera, denominado «otras aves cautivas» y no en el grupo de «aves de corral» que son las aves vinculadas a la producción ganadera (carne o huevos). Entendiéndose, de acuerdo con la Directiva 2005/94/CEE del Consejo, por «otras aves cautivas» aquellas aves distintas de las aves de corral que se tienen en cautividad, entre otras cuestiones, para las carreras, exposición o concursos, concepto que se establece en su capítulo I, artículo 2 de definiciones, punto 6. Correlativamente, exige una serie de requisitos higiénico-sanitarios, veterinarios y de alojamiento en las instalaciones que alberguen palomas mensajeras, en la línea marcada por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Protección de los Animales de Compañía. Fiscalizándose todas ellas en un ponderado sistema sancionador que pretende ser, en último extremo, el instrumento que salvaguarde este espíritu de defensa de la paloma mensajera. Partiendo de lo señalado, la presente ley regula medidas básicas de protección hacia la paloma mensajera y sus palomares; prohíbe, por ejemplo, retener, apresar, maltratar, herir, ocultar, cazar o disparar a las palomas mensajeras o a sus instalaciones, tratando aspectos muy necesarios para la protección de las mismas. En su título I se establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, y el procedimiento de identificación de las palomas, de su propiedad, de la expedición y pérdida de anillas, para finalizar refiriéndose a la licencia federativa. Su título II se refiere a las medidas de protección y fomento, entre las que se encuentran las condiciones y requisitos de los centros de cría, palomares, colombódromos y depósitos, y donde también se hace referencia, entre otras cuestiones, a la autorización de las instalaciones, a la delimitación de las zonas de vuelo y a las facilidades que los ayuntamientos deben dar para ello, así como al régimen económico y jurídico de la actividad colombófila, y sus exenciones y beneficios. El título III se refiere a la organización y los requisitos para las competiciones y concursos, así como al control de los mismos. El título IV se destina a reflejar cómo debe ser la estructura y organización básica de la colombofilia en Canarias y las condiciones en que debe desarrollarse el régimen electoral. El título V recoge todo lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora en este deporte de competición, la clasificación de las infracciones, su prescripción, las sanciones, su graduación, la posibilidad de resolución extrajudicial de conflictos y un apartado de medidas sin carácter de sanción, incluyendo la posibilidad de medidas cautelares. Sabiendo que esta modalidad deportiva requiere protección, se ha desarrollado en la ley un sistema propio de disciplina deportiva y sancionadora, a desarrollar tanto por órganos independientes federativos, considerando en este ámbito lo establecido en el estatuto de la Federación Canaria de Colombofilia, como administrativos, dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de deportes o de sanidad animal, en función de la materia infringida.
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