Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
48 / 52En vigor desde 3 mar 2011
Las entidades deportivas colombófilas existentes que dispongan de estatutos deben adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo en un plazo inferior a dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Las federaciones insulares, además de adaptar sus estatutos, en el mismo plazo de tiempo, a lo establecido en la presente ley, lo harán considerando, a su vez, lo establecido en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-transitoria-tercera