Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
51 / 52En vigor desde 3 mar 2011
El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias que garanticen la aplicación y el desarrollo de la presente ley y, por tanto, la plena eficacia de sus objetivos.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-final-segunda