Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 mar 2011
La actividad de la colombofilia estará excluida, con carácter general, de la legislación de actividades clasificadas, sin perjuicio de aquellos ámbitos de dicha actividad que, en función de sus características específicas, se incluyan por decreto del Gobierno de Canarias.
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