Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
41 / 52En vigor desde 3 mar 2011
La actividad de la colombofilia estará excluida, con carácter general, de la legislación de actividades clasificadas, sin perjuicio de aquellos ámbitos de dicha actividad que, en función de sus características específicas, se incluyan por decreto del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-adicional-tercera