Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 mar 2011
El Gobierno de Canarias promoverá la formación de los colombófilos en materia de higiene y sanidad de sus instalaciones y palomas. Asimismo, podrá incluir en la subvención que otorgue la obligación de desarrollo y ejecución por parte de los beneficiarios de programas de sanidad animal, en especial los relativos a la disponibilidad por parte del colombófilo de un programa sanitario de profilaxis para las palomas y sus instalaciones, así como de limpieza y desinfección de las mismas.
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