Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 mar 2011
Se faculta al Gobierno para actualizar periódicamente el importe de las sanciones previstas en el artículo 25.1 de esta ley, de acuerdo a la última variación de índice de precios al consumo determinada por el Instituto Canario de Estadística y, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística.
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