Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
39 / 52En vigor desde 3 mar 2011
El Gobierno de Canarias solicitará a las consejerías con competencia en materia de deportes y de sanidad animal la programación de campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente ley, al objeto de fomentar su conocimiento y promover la defensa de la colombofilia canaria y de las palomas mensajeras.
Las administraciones públicas canarias con competencias en materia de turismo promoverán y divulgarán la colombofilia canaria en el exterior como un valor vinculado a la cultura y tradición del pueblo canario.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-adicional-primera