Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. Para la autorización de los palomares de paloma mensajera, centros de cría o depósito, entrenamiento y colombódromos, públicos o privados, la Federación Canaria de Colombofilia verificará mediante personal cualificado que éstos cumplan unos requisitos básicos de carácter higiénico-sanitario y de características de los alojamientos, que serán, como mínimo, los que se fijan a continuación:
a) Tener suficientes y adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas de los animales a albergar.
b) Disponer de comida suficiente, adecuada y sana, agua, lugares para dormir, así como métodos adecuados para su limpieza y desinfección.
c) El titular de estos establecimientos deberá disponer de un programa de limpieza y desinfección de las instalaciones y utensilios del palomar, que incluirá un compromiso de aquél para su aplicación, y que se aplicará con la debida frecuencia. Estos programas se presentarán ante la federación competente para su conocimiento y visado, y podrán ser comunes para distintos palomares.
d) El titular de estos establecimientos debe disponer de un programa sanitario de profilaxis para las aves e instalaciones, de cuya ejecución es responsable y del que debe dar conocimiento a la federación competente. Cualquier modificación del mismo debe ser puesta en conocimiento de dicha federación justificando los motivos de la misma. Las sociedades, clubes o federaciones insulares podrán elaborar programas sanitarios comunes para los palomares de cada uno de sus ámbitos de actuación. Estos programas deberán ser comunicados a la autoridad competente en sanidad animal del Gobierno de Canarias. Además, deberán registrarse por cada titular las incidencias y tratamientos sanitarios que se produzcan.
e) Se dispondrá de métodos adecuados para evitar el contagio en caso de enfermedad. Por ello, las instalaciones tendrán que reunir, al menos, una serie de requisitos de orientación, correcta aireación, capacidad de alojamiento y cubicaje, cuyo diseño y distribución se regularán con las disposiciones que se dictarán en desarrollo de esta ley, en cumplimiento de la disposición final segunda.
f) Los habitáculos en los que se ubiquen los animales deberán tener suficiente espacio en función del número de ejemplares.
g) Los palomares deberán estar construidos de forma y empleando materiales que protejan a las aves de la intemperie y las inclemencias climatológicas, tales como la lluvia o el viento excesivo, y se impida la entrada en los mismos de animales que puedan ser perjudiciales para las palomas.
h) Además, los colombódromos tendrán un lugar separado y diferenciado de las instalaciones generales para el aislamiento de ejemplares, cuando proceda.
2. Considerando que los palomares no son explotaciones ganaderas, ni tienen una finalidad ganadera, en tanto en cuanto la cría y tenencia de palomas no es la producción de huevos, carne o pluma, sino la deportiva de competición y, en algún caso, la exposición, y que, además, las palomas mensajeras no son aves de corral, no procede que los palomares se inscriban en registros oficiales ganaderos, ni estén sometidos a autorizaciones ganaderas o que estén gestionadas por el departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de ganadería. Ello sin menoscabo de las obligaciones que el titular de cualquier instalación que contenga aves pueda tener con la autoridad ganadera en función de la situación epizootiológica puntual y objetiva que pueda darse. No obstante, la Federación Canaria de Colombofilia deberá comunicar a la autoridad competente en materia ganadera y deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos anualmente, los palomares que se inscriban y autoricen por ésta.
3. Siendo la colombofilia canaria un deporte protegido por esta ley, el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos colaborarán en el fomento y la protección de este deporte así como de los palomares, pudiendo éstos establecerse en áreas urbanas.
4. Las federaciones insulares, con las distintas sociedades o clubes, confeccionarán y revisarán al menos anualmente el censo de palomares de palomas mensajeras propios de su ámbito de competencia, que contendrán los datos relativos a la ubicación y situación del palomar, la identidad y el número de licencias federativas canarias del propietario y el número y las características de los ejemplares que albergan.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-9