Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 mar 2011
La propiedad de la paloma mensajera se acreditará por su titular, a los efectos de la presente ley, mediante la posesión de la tarjeta de propiedad coincidente con la correspondiente anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 1 del artículo 6.
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