Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 3 mar 2011
Los gastos que se originen por la intervención, transporte y depósito de palomas y, en general, los derivados del procedimiento sancionador y de la aplicación de medidas accesorias previstas en la presente ley serán por cuenta del infractor, así como los que se originen debido a que la autoridad competente tenga que ejecutar con sus propios medios o con medios ajenos las medidas u obligaciones que corresponde efectuar al infractor, y que éste no haya realizado en tiempo y forma, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiere lugar.
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