Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 52En vigor desde 3 mar 2011
Además de las sanciones previstas en la presente ley, la autoridad competente a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, en su caso, las siguientes medidas:
a) La suspensión temporal del funcionamiento de instalaciones y locales, incluyendo colombódromos, hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas por haber sido indebidamente percibidas, por incumplimiento de los requisitos, o por ausencia o inadecuada justificación de las mismas, de acuerdo a la normativa específica en materia de subvenciones.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-36