Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 3 mar 2011
Además de las sanciones previstas en la presente ley, la autoridad competente a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, en su caso, las siguientes medidas: a) La suspensión temporal del funcionamiento de instalaciones y locales, incluyendo colombódromos, hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización. b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas por haber sido indebidamente percibidas, por incumplimiento de los requisitos, o por ausencia o inadecuada justificación de las mismas, de acuerdo a la normativa específica en materia de subvenciones.
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