Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. Se respetará en el procedimiento administrativo sancionador la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
2. En todo caso, la Federación Canaria de Colombofilia deberá poner en conocimiento del órgano competente al que corresponda instruir el procedimiento sancionador cualquier infracción de la que tenga conocimiento y las medidas adoptadas si las hubiera.
3. En todo lo no regulado expresamente por la presente ley, el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, dictado en desarrollo de la mencionada ley.
La imposición de sanciones en vía administrativa no impedirá, en su caso, la exigencia de responsabilidades de carácter deportivo o disciplinario a través de los mecanismos contemplados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo y estatutarias específicas, considerando, en todo caso, lo establecido en el artículo 22.10 de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-32