Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 3 mar 2011
Las sanciones en materia de disciplina deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que, excepcionalmente, el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.
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