Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a los jueces deportivos y comités deportivos y disciplinarios que se creen a tal fin por la Federación Canaria de Colombofilia en sus estatutos y reglamento disciplinario para el desarrollo y control de los certámenes y competiciones, respectivamente, que actuarán de manera inmediata, debiéndose disponer, no obstante, de un sistema adecuado de reclamación frente a sus decisiones, que se recogerá en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia y su reglamento de disciplina deportiva, máxime si durante la competición se impone una sanción que afecte definitiva o temporalmente al desarrollo o resultado de la misma. Las actas suscritas por los jueces y comités deportivos y disciplinarios constituirán el medio documental necesario en el conjunto de la prueba de la infracción a las normas deportivas que regulan la colombofilia canaria, y gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en la misma. Igual consideración tendrán las ampliaciones o aclaraciones a la misma que se realicen por los propios jueces, de oficio o a petición de los órganos disciplinarios, salvo prueba suficiente en contrario o error material manifiesto, que se podrá acreditar por cualquier medio admitido en Derecho.
Las decisiones que emitan, antes, durante y después de la competición deportiva, los jueces y comités deportivos y disciplinarios podrán ser recurridas en alzada, ante un órgano disciplinario distinto, creado y designado, a tal fin, por la Federación Canaria de Colombofilia, lo que se determinará en sus estatutos. En este caso, dicho recurso se interpondrá en un plazo no superior a setenta y dos horas ante la Federación Canaria de Colombofilia, que designará inmediatamente a los integrantes de dicho órgano disciplinario para que, en menos de cuarenta y ocho horas, resuelva de forma definitiva y firme el recurso en vía disciplinaria.
2. Se preverá un sistema procedimental que permita conjugar, en la competición o certamen, las actuaciones disciplinarias de intervención inmediata con el trámite de audiencia y derecho a reclamar de los interesados.
3. En todo caso, en el procedimiento disciplinario, el presunto infractor tendrá derecho a conocer de forma clara, antes de que caduque el trámite de audiencia, la acusación contra él formulada debidamente motivada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas, debiéndose prever la posibilidad de tramitación abreviada del procedimiento.
4. Además, podrá ejercer la potestad disciplinaria, en su respectivo ámbito federativo y competencia, la Federación Canaria de Colombofilia, instruyendo y resolviendo expedientes respecto de aquellas personas o entidad, pública o privada, que forman parte de su estructura orgánica y que, estando federadas, participan en esta actividad deportiva en Canarias, tales como colombófilos, clubes, federaciones insulares, jueces, directivos y, en general, sobre la organización colombófila y las personas, públicas o privadas, que la integran, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, así como a lo contenido, a tal fin, en sus estatutos y reglamento de disciplina deportiva. Las resoluciones de la Federación Canaria de Colombofilia pueden ser recurridas en alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
5. Agotarán la vía disciplinaria las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva, así como las resoluciones firmes de los órganos federativos de disciplina deportiva que, a tal fin, se definan en los estatutos y en el reglamento de disciplina deportiva de la Federación Canaria de Colombofilia, pudiendo ser recurridas estas resoluciones en vía jurisdiccional ante el órgano competente.
6. En todo caso, la Federación Canaria de Colombofilia pondrá en conocimiento del Comité Canario de Disciplina Deportiva todas las resoluciones disciplinarias adoptadas.
7. Por la Federación Canaria de Colombofilia se podrá encomendar a las federaciones insulares el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito federativo para determinados asuntos, cuando se den las circunstancias adecuadas para ello, en aquellos supuestos previstos reglamentariamente.
8. Los conflictos positivos o negativos que se puedan suscitar sobre la tramitación o la resolución de asuntos entre órganos disciplinarios deportivos distintos serán resueltos por el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-30