Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 mar 2011
1. Las palomas mensajeras nacidas en Canarias portarán en una de sus patas una anilla de nido, que será la estipulada por la Federación Canaria de Colombofilia, y homologada por la Federación Nacional de Colombofilia cuando se quiera acudir a campeonatos de ámbito nacional o internacional. En la anilla figurará, al menos, su origen y año de nacimiento, así como el número de serie que la identifique. Esta anilla de nido será cerrada, sin soldadura ni remache, y se colocará al pichón dentro de los quince días posteriores a su nacimiento. La identificación se realizará por el titular y responsable del pichón de paloma mensajera, que está obligado a comunicar las características de las anillas colocadas al club o sociedad colombófila a la que pertenece y ésta, a su vez, a la federación insular o delegación, si la hubiere, de acuerdo con los plazos y requisitos que, a tal fin, establezca la Federación Canaria de Colombofilia. Los pichones que se entreguen a un colombódromo deberán entrar en él debidamente anillados, y el colombódromo deberá comunicar a la Federación Canaria e Insular de colombofilia las entradas y salidas de pichones que anual o periódicamente se realicen, según los criterios que dicha Federación Canaria apruebe. 2. La Federación Canaria de Colombofilia notificará a la autoridad ganadera y deportiva, de oficio o a requerimiento de ésta, aquellos movimientos de palomas que se consideren de interés. 3. Junto con la anilla de nido se expedirá la tarjeta de propiedad, en la que constarán la numeración de la anilla correspondiente y las siglas de la entidad federativa, y en cuyo reverso el legítimo propietario de la misma podrá indicar los datos de la fecha de nacimiento, de filiación, estirpe y procedencia de la paloma mensajera. 4. La Federación Canaria de Colombofilia exigirá a los niveles organizativos insulares y locales que todas las palomas mensajeras estén debidamente identificadas y con sus títulos de propiedad.
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