Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. Además de las funciones que le confieren sus estatutos, corresponde a la Federación Canaria de Colombofilia, como agente colaborador de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos, las siguientes atribuciones:
a) Colaborar con el Gobierno de Canarias en la elaboración de las ordenanzas de la colombofilia a nivel autonómico.
b) Organizar, autorizar, aprobar, coordinar y controlar las sueltas de entrenamiento o de competición suprainsulares, y las que se realicen en el mar o desde otros países y las de carácter internacional.
c) Mantener las relaciones con la Real Federación Colombófila Española, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, siendo, a nivel federativo, su interlocutor válido en la Comunidad Autónoma.
d) Representar a la Comunidad Autónoma en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional celebradas fuera de Canarias, organizando y estableciendo la participación de la selección de Canarias en competiciones y encuentros, siendo de su competencia la elección de colombófilos y palomas mensajeras que formarán parte de la selección autonómica que se confeccione al efecto.
e) Colaborar, en representación de la organización colombófila, con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia deportiva, en la formación y titulación de jueces y técnicos.
f) Colaborar con la autoridad competente en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y en la implantación de medidas antidopaje y métodos deportivos no reglamentarios.
g) Colaborar, cuando se celebren competiciones fuera de Canarias, con la autoridad competente y otras federaciones responsables, vigilando que los colombófilos canarios y sus palomas cumplen con las disposiciones que rijan esa competición.
2. Para una mayor eficacia en el desarrollo y cumplimiento de estas funciones, la Federación Canaria de Colombofilia podrá recabar la colaboración de las entidades deportivas colombófilas de ámbito insular o inferior al insular.
3. Del ejercicio y cumplimiento de estas obligaciones, la Federación Canaria de Colombofilia dará cuenta anualmente ante su asamblea general y ante la autoridad competente en materia deportiva del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-19