Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 3 mar 2011
1. La organización de cualquier competición o concurso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cualquier persona o entidad, física o jurídica, pública o privada, en la que intervengan palomas mensajeras, deberá ajustarse a lo establecido en esta ley y a los siguientes requisitos básicos: a) Los titulares de las palomas mensajeras estarán en posesión de la licencia federativa canaria en vigor emitida por la Federación Canaria de Colombofilia, excepto los colombófilos o titulares procedentes de otras federaciones que participen en colombódromos canarios. b) Las palomas mensajeras estarán debidamente identificadas con su anilla de nido del año de su nacimiento, estando prohibido anillar un pichón o paloma con una anilla de años anteriores a su nacimiento. c) Se respetarán las zonas de vuelo y lugares de suelta con las medidas adoptadas por los ayuntamientos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. d) En la publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen por personas o entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, se evitará toda información que pueda inducir a error en cuanto a la naturaleza y características de la competición o concurso organizado. e) Toda competición llevará aparejada un plan de vuelo, que será aprobado por la Federación Canaria de Colombofilia. f) Los clubes y colombódromos que participen en la competición o actividad deberán estar afiliados a la Federación Canaria e insular correspondiente. g) La participación de palomas mensajeras procedentes de un colombódromo en una competición oficial ordinaria con otros ejemplares de particulares, procedentes de diferentes clubes, deberá ser autorizada previamente por la Federación Canaria de Colombofilia. 2. En las competiciones o concursos deportivos federativos en los que participen una o más entidades deportivas, los responsables u organizadores deberán solicitar autorización previa a la Federación Canaria de Colombofilia, cursando la solicitud a través de la correspondiente federación insular, en la forma que se prevea en la normativa deportiva y en las disposiciones federativas o estatutarias correspondientes. 3. Los particulares que deseen organizar competiciones o concursos deberán solicitar autorización a la Federación Canaria de Colombofilia, presentando la solicitud por escrito y con antelación suficiente. 4. La calificación de las competiciones y actividades colombófilas y sus categorías como oficiales o profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Federación Canaria de Colombofilia, según los criterios que reglamentariamente se establezcan. Dicha calificación deberá ponerse en conocimiento de la dirección general competente en materia de deportes del Gobierno de Canarias para su conformidad, sin la cual no tendrá la consideración dada por la Federación Canaria. 5. La Federación Canaria de Colombofilia, oídas las federaciones insulares y éstas a las sociedades o clubes, confeccionará anualmente el plan de sueltas de entrenamiento y competición, que aprobará y presentará a las autoridades competentes en materia de deportes y sanidad animal para su conocimiento. 6. La presentación del correspondiente plan de sueltas de entrenamiento o competición por la Federación Canaria de Colombofilia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ganadería será suficiente para que ésta, en un solo acto, autorice globalmente el traslado y transporte de las palomas de todos los clubes y colombódromos incluidos en dicho plan, desde los diferentes puntos de origen a los lugares de concentración y suelta incluidos en éste, no siendo para ello necesario comunicar la relación de palomas o anillas de los ejemplares, pudiendo suspenderse excepcionalmente, de forma temporal o limitarse dicha autorización, cuando objetivamente existan razones de sanidad animal para ello. 7. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán participar palomas mensajeras de otras comunidades autónomas y naciones, previa autorización de la Federación Canaria de Colombofilia y del organismo competente del Gobierno de Canarias en materia deportiva, respectivamente.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-16