Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 3 mar 2011
1. El régimen al que está sometida la Federación Canaria de Colombofilia y demás federaciones colombófilas será el de presupuesto y patrimonio propios. Sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, culturales y deportivos y los que estatutariamente se establezcan. 2. El régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio de las federaciones colombófilas será el establecido en la Ley Canaria del Deporte y en sus propios estatutos. 3. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas. 4. La Federación Canaria de Colombofilia deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos, que podrán ser financiados y encargados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. La Federación Canaria de Colombofilia podrá otorgar, con cargo a su patrimonio y recursos económicos, subvenciones y ayudas a favor de las federaciones insulares, y éstas, a su vez, a los clubes a ellas afiliados. En todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas. 6. La Federación Canaria de Colombofilia deberá formalizar cada año el balance de situación y los estados de cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la autoridad competente en materia de deportes del Gobierno de Canarias. En igual forma y tiempo, las federaciones insulares presentarán los balances de situación a la Federación Canaria de Colombofilia. 7. La Federación Canaria de Colombofilia, así como las federaciones insulares, deberán presentar anualmente ante la autoridad competente en materia deportiva del Gobierno de Canarias, para su conocimiento, una memoria deportiva acompañada del presupuesto de gastos, donde se contenga un programa de difusión y fomento de la colombofilia que justifique su desarrollo social como actividad para el ocio y tiempo libre. 8. Los compromisos plurianuales de gasto de las federaciones, tanto de la canaria como de las insulares, precisarán del acuerdo de sus respectivas asambleas generales.
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