Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. Al objeto de fomentar y proteger la colombofilia canaria y las palomas mensajeras, los ayuntamientos, a instancia de las distintas entidades deportivas, velarán, en caso de ser preciso, por la existencia de zonas de vuelo y lugares de suelta idónea y compatible para los vuelos de entrenamiento y competición de las palomas mensajeras.
Se deberá compatibilizar, en todo caso, la cetrería con la actividad colombófila y con la actividad de vuelo que se desarrolle próxima al palomar, lo que será tenido en cuenta por cada consejo insular de caza, al objeto de evitar, al menos en un área de influencia adecuada a cielo abierto, el solapamiento entre ambas actividades.
2. En los municipios donde se desarrollen actividades con palomas mensajeras objeto de esta ley, los ayuntamientos establecerán medidas preventivas o de control apropiadas para evitar interferencias en el vuelo de las palomas mensajeras. A tal fin, las federaciones insulares y delegaciones, en su caso, comunicarán a los ayuntamientos del respectivo ámbito territorial, bien directamente o bien a través de los correspondientes clubes colombófilos, los turnos de vuelo o sueltas que se realicen en su ámbito municipal.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-11