Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 52En vigor desde 3 mar 2011
1. La presente ley tiene por objeto y finalidad el reconocimiento y apoyo a la colombofilia canaria como deporte identitario, singular y tradicional, estableciendo las normas básicas específicas para su desarrollo, así como las de protección de la paloma mensajera cuya finalidad sea la competición y de sus palomares, y regular aquellos aspectos que requieran una especial atención, ordenando, por tanto, el desarrollo básico de la actividad colombófila en esta Comunidad Autónoma, ámbito de aplicación de esta ley.
2. Asimismo, declarar la colombofilia canaria como deporte autóctono y tradicional canario a los efectos de la Ley Canaria del Deporte.
3. El Gobierno de Canarias y demás administraciones públicas canarias, en el desarrollo de su política deportiva, protegerán, fomentarán y promoverán la recuperación, mantenimiento y desarrollo de la colombofilia canaria como deporte autóctono y tradicional de amplio arraigo en el archipiélago canario y, por ende, a la paloma mensajera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7. c) de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
4. Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a la colombicultura en lo que resulte compatible con la naturaleza y particularidades propias de esta actividad deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley sobre fomento de la colombicultura.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-1