Título TÍTULO XII
Art. Disposición adicional decimotercera
176 / 212En vigor desde 22 sept 2011
En los términos que se establezca reglamentariamente, podrán constituirse mesas de negociación en las que puedan negociarse condiciones de trabajo comunes al personal de varias Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#disposicion-adicional-decimotercera