Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 22 sept 2011
En los términos que se establezca reglamentariamente, podrán constituirse mesas de negociación en las que puedan negociarse condiciones de trabajo comunes al personal de varias Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
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