Art. 86
Título TÍTULO VII

Art. 86

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En vigor desde 22 sept 2011
1. El personal funcionario destinado en servicios de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en el extranjero es retribuido por los mismos conceptos previstos para los que presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, este personal funcionario tiene derecho a percibir una indemnización por equiparación del poder adquisitivo en los términos que se prevean reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-86