Art. 63
Título TÍTULO V

Art. 63

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En vigor desde 22 sept 2011
Cada Administración pública podrá establecer los niveles en los que se estructuran sus puestos de trabajo, los cuales se reducirán a los estrictamente necesarios para mantener una estructura jerárquica y de responsabilidad adecuadas.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-63