Art. 163
Título TÍTULO XII

Art. 163

163 / 212
En vigor desde 22 sept 2011
Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha: a) Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten. c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha. d) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público. e) Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios. f) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño. g) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva. h) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-163