Art. 136
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 136

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En vigor desde 1 jun 2022
Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes. c) La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, o la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el decimosexto día desde la misma a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, cuando no constituya falta grave. e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave. f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas. h) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves. i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave. j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3. l) Utilizar, en el ejercicio de sus funciones, expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias. Se añade la letra l) por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2022-12291#df

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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-136