Art. 128
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

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En vigor desde 22 sept 2011
1. Son de aplicación las disposiciones disciplinarias vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan falta disciplinaria. 2. Las disposiciones disciplinarias producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona presuntamente responsable.
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