Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ene 2011
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en ésta en tanto no la contradigan.
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