Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
44 / 50En vigor desde 15 ene 2011
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en ésta en tanto no la contradigan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#disposicion-transitoria-segunda