Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
49 / 50En vigor desde 15 ene 2011
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria procederá a aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#disposicion-final-tercera