Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley. 2. El Gobierno de Cantabria procederá a aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
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