Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 ene 2011
La Consejería competente en materia de juventud arbitrará las medidas de promoción adecuadas al cumplimiento por parte de los colectivos afectados de los objetivos de la presente Ley, así como establecerá el plan de inversiones adecuado para la mejora de las instalaciones y acciones en materia de Educación en el Tiempo Libre.
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