Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 31

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En vigor desde 15 ene 2011
Las infracciones son leves, graves o muy graves, atendiendo a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas, especialmente de los menores de dieciocho años, a las circunstancias del responsable, existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
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