Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes acciones que se realicen en materia de Educación en el Tiempo Libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se dispone en la propia Ley. 2. La presente Ley será de aplicación a las personas jóvenes que residan o se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por jóvenes las personas físicas menores de treinta años.
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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-2