Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

14 / 14
En vigor desde 10 jun 2010
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/06/04/4#disposicion-final-unica