Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 jun 2010
Se faculta al Gobierno para regular las condiciones y procedimiento aplicables a la colecta científica de las especies catalogadas, así como el contenido mínimo y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y de los de conservación de las especies vulnerables, incluidas en el Catálogo.
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