Art. Disposición adicional primera
9 / 14En vigor desde 10 jun 2010
A los efectos de la consulta prevista en el apartado 1.º del artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, que deban ser incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, serán aquellas que figuran en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
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