Art. 6
6 / 14En vigor desde 10 jun 2010
1. Para evaluar el interés de un taxón para los ecosistemas canarios, se tendrá en consideración que:
a) Sea un estructurante espacial relevante en el ecosistema.
b) Juegue un papel clave como regulador en la comunidad biológica a la que pertenece, tal como ocurre con muchos depredadores, agentes dispersores, polinizadores o únicas fuentes de aporte de biomasa.
c) Contenga o minimice el impacto de especies exóticas invasoras.
d) Sea un elemento singular del ecosistema y existan riesgos potenciales que puedan, en su caso, provocar su pérdida irreversible menoscabando así la singularidad e integridad ecológica del ecosistema.
2. A efectos de establecer prioridades, se otorgará mayor importancia a un taxón cuanto menor sea el número de especies de su mismo grupo taxonómico que ejerzan la misma función o se encuentren en situación equivalente dentro del mismo ecosistema. En el supuesto d), la endemicidad se considerará un valor añadido.
3. Se podrán incluir en esta categoría taxones que en virtud de las directivas comunitarias o instrumentos internacionales ratificados por España requieran una protección especial, distinta a la de las amenazadas, y siempre que tengan representación en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000.
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Proeli/es-cn/l/2010/06/04/4#art-6