Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ago 2010
En tanto no sea aprobado el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2, será de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
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