Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
84 / 212En vigor desde 1 ago 2010
La asamblea general no podrá exigir a los nuevos socios que entren en la cooperativa, aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquél que le sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-84