Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 212En vigor desde 1 ago 2010
La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-8