Art. 78
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Disposiciones comunes al órgano de administración e intervención

Art. 78

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En vigor desde 1 ago 2010
1. Es necesario el previo acuerdo de autorización de la asamblea general cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier administrador o interventor o con uno de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto participar en la votación. El acuerdo previo de la asamblea no será necesario cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. 2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables.
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