Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos de administración
Art. 71
71 / 212En vigor desde 1 ago 2010
El consejo rector, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, podrá delegar algunas de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no sean indelegables, en uno o varios consejeros delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-71