Art. 68
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos de administración

Art. 68

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En vigor desde 1 ago 2010
No obstante lo previsto en los artículos precedentes quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos.
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