Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos de administración
Art. 65
65 / 212En vigor desde 1 ago 2010
1. Los administradores podrán ser destituidos por la asamblea general aunque no conste en el orden del día, si bien en este caso será necesario que el acuerdo se adopte con el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes o representados, y en los demás casos bastará con la mayoría simple.
2. Cualquier socio podrá solicitar judicialmente el cese del administrador que haya incumplido la prohibición prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-65