Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos de administración
Art. 60
60 / 212En vigor desde 1 ago 2010
1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a:
a) Al administrador único.
b) A cada uno de los administradores solidarios.
c) A los dos administradores mancomunados conjuntamente.
d) Al consejo rector de forma colegiada.
2. El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda en cada caso a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la ley o por los estatutos a la asamblea general.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-60